Barreras arquitectónicas: cómo eliminar, normativas y ayudas | Stannah

Barreras arquitectónicas: qué son,
cómo eliminarlas, normativas
y ayudas fiscales

¿Qué son las barreras arquitectónicas?

Una barrera arquitectónica es un obstáculo, un cualquier elemento constructivo que impide la circulación o el acceso a un lugar o servicio, especialmente para las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Un elemento que es una barrera arquitectónica para una persona puede no ser un obstáculo para otra. El concepto de barrera es entendido de forma diferente por cada uno.

Tipos de barreras arquitectónicas

Hay varios ejemplos de barreras arquitectónicas:

  • una acera estrecha que impide el paso con una silla de ruedas o una silla de paseo es una barrera arquitectónica;
  • una escalera en el interior de la casa que se utiliza para llegar al piso superior o al garaje es una barrera arquitectónica;
  • una diferencia de altura de más de unos centímetros en un baño o que impida el acceso un espacio público es una barrera arquitectónica;
  • un pasamanos colocado a una altura incorrecta, que impide a una persona con discapacidad visual orientarse sin caerse, es una barrera arquitectónica.

Podemos diferenciar entre cuatro tipos de barreras arquitectónicas: barreras arquitectónicas urbanas (BAU), barreras arquitectónicas del edificio (BAE), barreras arquitectónicas del transporte (BAT) y barreras de comunicación (BC).

Barreras arquitectónicas urbanas (BAU)

Este tipo de barrera arquitectónica se encuentra en los espacios públicos y en las vías de libre circulación.

La diferencia de altura entre los pasos de peatones y la acera es una barrera arquitectónica para personas en sillas de ruedas, scooters de movilidad o con una silla de paseo.

Barreras arquitectónicas del edificio (BAE)

Son las barreras arquitectónicas urbanísticas que encontramos en los edificios públicos o privados.

Por ejemplo, cuando hay escaleras en el acceso al edificio y no hay una rampa para las personas en sillas de ruedas, o cuando un baño está situado en la planta superior de un restaurante y no hay ascensor u otra solución de movilidad, lo que hace que la única forma de acceder al baño sea utilizar las escaleras.

Barreras arquitectónicas del transporte (BAT)

Este tipo de barrera arquitectónica se refiere a todas las barreras que dificultan o impiden el uso del transporte público.

Barreras de comunicación (BC)

Estas barreras dificultan o impiden que las personas con algún tipo de discapacidad entiendan determinados tipos de mensajes.

Este tipo de barrera incluye, por ejemplo, semáforos sin sonido, ascensores sin anuncios audibles o botones con traducción en braille.

Normativa vigente con respecto a las barreras arquitectónicas

Las normativas que regulan las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y problemas de movilidad en España son objeto de un intenso debate desde hace varias décadas.

El artículo 9 de la Constitución define que los poderes públicos deben promover y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

En este sentido, y partiendo de la base de que un porcentaje de la población se enfrenta diariamente a algún tipo de problema de accesibilidad, el artículo 49 de la Constitución aboga por una política de accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas para todos.

Así que todos los edificios nuevos que se construyan en España deben permitir el acceso independiente de todos los ciudadanos, ya sea desde el interior o desde la calle, mediante ascensores, plataformas salvaescaleras, sillas salvaescaleras, rampas u otras soluciones de movilidad.

En las Comunidades Autónomas, la normativa vigente con respecto a las barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal también está salvaguardada en el artículo 148.1.3.º y 20.º del Texto Constitucional.

Este texto atribuye a las Comunidades Autónomas competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y asistencia social.

Por eso, la mayoría de las Comunidades Autónomas han establecido normativas destinadas a proteger el derecho de sus ciudadanos a la accesibilidad universal, para que todos puedan acceder con la misma independencia a los mismos espacios, ya sean públicos o privados.

Para eliminar las diferentes barreras arquitectónicas, las normativas más básicas se centran en distintos aspectos, desde los espacios y los edificios públicos y privados hasta el transporte público y la comunicación.

Sin embargo, el tema de la regulación jurídica sobre eliminar barreras arquitectónicas y promover mayor accesibilidad es muy complejo dada la cantidad de Leyes, Reales Decretos y Decretos, Órdenes Ministeriales, Resoluciones y Ordenanzas Municipales que, de una u otra forma, pretenden regular las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

En estas circunstancias, puede ser muy difícil para el ciudadano común con discapacidad saber cuáles son sus derechos.

Por eso, a continuación, hablamos de algunas de las normativas vigentes estatales y autonómicas cuyo objetivo es regular la eliminación de las barreras arquitectónicas, mejorando las condiciones de accesibilidad de todos los ciudadanos.

Normativas estatales sobre la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas

Ley 51/2003: la accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, es una de las leyes más importantes sobre la accesibilidad y su regulación a nivel estatal. El artículo 10 de esta ley también dio lugar a la creación y aprobación de diferentes decretos durante 2007.

Un real decreto especialmente importante es el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, que regula las condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad a los edificios y espacios públicos urbanizados.

Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), según la Ley 49/1960 de 21 de julio, es la normativa que regula los derechos y obligaciones entre los propietarios o vecinos de un edificio.

Para la ley, la propiedad horizontal se refiere a los inmuebles pertenecientes a un mismo edificio, siendo éstos “diferentes pisos o locales de un edificio o partes de ellos” según el artículo 396 del Código Civil.

Uno de los puntos más importantes para la eliminación de las barreras arquitectónicas para el adulto mayor reside en la obligación de la junta de propietarios de realizar obras para mejorar las condiciones de accesibilidad si uno de los residentes tiene una discapacidad comprobada superior al 33% o tiene más de 70 años.

Sin embargo, es necesario que el residente solicite primero que se realicen las obras. También es necesario buscar la aprobación de la mayoría de los vecinos. Si no hay mayoría, puedes llevar el asunto a los tribunales y, respaldado por la ley de accesibilidad, la probabilidad de ganar es muy alta.

Pero la instalación de la tan necesaria solución de movilidad se retrasaría sin duda. Por tanto, lo mejor es solicitar y obtener la aprobación de la mayoría de los vecinos para que el ascensor, la plataforma, la rampa u otra solución de movilidad se instale lo antes posible.

En cuanto al pago de las obras e instalación de la solución de movilidad, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 10.2 que la comunidad de vecinos está obligada a garantizar el pago de las obras de accesibilidad.

No obstante, el valor de las obras no debe superar los tres gastos mensuales de la comunidad. Si se excede, la comunidad sigue estando obligada a realizar las obras, pero debe haber un acuerdo entre los vecinos sobre el pago.

Normativa de rampas para minusválidos

La instalación de rampas en espacios y edificios para que los minusválidos puedan acceder libremente a ellos es un derecho salvaguardado por el Código Técnico de la Edificación.

Aun así, muchos edificios por todo el país siguen sin ofrecer las mejores condiciones de accesibilidad, al no tener instaladas soluciones de movilidad como las rampas o, cuando las tienen, son muy estrechas o con un alto nivel de inclinación, lo que hace imposible que una persona en silla de ruedas pueda acceder al edificio.

Por lo tanto, al instalar una rampa es importante conocer lo que estipula la normativa, ya que ésta define las especificaciones de las rampas accesibles.

Dimensiones de las rampas accesibles

En el Código Técnico de la Edificación se han definido las siguientes especificaciones sobre la pendiente, la longitud y la anchura de la rampa en los edificios públicos o privados.

Pendiente máxima Longitud Anchura mínima
6% puede ser superior a los 6 m 1,20 m
8% hasta 6 m
10% hasta 3 m

En cuanto a los espacios peatonales, se han estipulado las siguientes directrices:

Pendiente máxima Longitud
8% hasta 10 m
10% hasta 3 m
12% hasta 1,5 m

Además, también es importante saber que:

  • La pendiente de la rampa dependerá siempre de su longitud.
  • La longitud de la rampa no debe ser superior a 9 metros, ya que sería agotador para una persona en silla de ruedas tener que recorrer esta distancia teniendo en cuenta la pendiente de la rampa.
  • Cuando sea necesario, es importante considerar la construcción de rellanos intermedios que deben tener al menos 1,5 m de longitud.
  • Para evitar el deslizamiento lateral de la silla de ruedas y no poner en peligro al usuario de la silla, la pendiente transversal de la rampa debe ser inferior o igual al 2%, además de incluir un suelo antideslizante y una barrera de protección.

En cuanto al uso de pasamanos en las rampas, también hay especificaciones importantes a tener en cuenta, como:

  • Si la rampa tiene una altura superior a 18,5 m y una pendiente del 6% o más, es necesario instalar un pasamanos a ambos lados de la rampa.
  • Los pasamanos deben tener una altura de entre 90 y 110 cm. Sin embargo, en el caso de las escuelas, éstos deben ser adaptados, por lo que su altura debe ser de 65 y 75 cm.

Real Decreto 556/1989: medidas mínimas de los edificios

Todavía sobre las normativas que regulan la eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas, el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo define las medidas mínimas de los edificios para garantizar el acceso independiente a los mismos de las personas con discapacidad o problemas de movilidad.

Con todo, este Real Decreto solo puede aplicarse si no existe una normativa de la Comunidad Autónoma, lo cual es extremadamente raro y, por tanto, no hay muchos casos en los que sea posible aplicar esta normativa.

Normativas de las Comunidades Autónomas para eliminar barreras arquitectónicas

Como ya hemos mencionado, el artículo 148.1.3.3 y 20 del Texto Constitucional atribuye y regula las competencias de las Comunidades Autónomas para la ejecución de medidas que promuevan la accesibilidad universal y, por tanto, la eliminación de barreras arquitectónicas.

Por eso, y en el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas han creado normativas propias para mejorar las condiciones de accesibilidad de sus ciudadanos.

A continuación, detallamos algunas de las normativas de las diferentes Comunidades Autónomas.

  • Andalucía – El Decreto 72/1992, de 5 de mayo, establece las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.
  • Aragón – Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, desarrollada por el Decreto 19/1999, de 9 de febrero.
  • Asturias – Ley 5/1995, de 6 de abril, para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, desarrollada por el Decreto 37/2003, de 22 de mayo.
  • Cantabria – Ley 3/1996, de 24 de septiembre, acerca de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
  • Castilla-La Mancha – Ley 1/1994, de 24 de mayo, sobre la accesibilidad y supresión de barreras, desarrollada por el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre.
  • Castilla y León – Ley 3/1998, de 24 de junio, sobre la accesibilidad y supresión de barreras, desarrollada por el Decreto 217/2001, de 30 de agosto.
  • Cataluña – Ley 20/1991, de 25 de noviembre, para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, desarrollada por el Decreto 135/1995, de 24 de marzo.
  • Comunidad de Madrid – Ley 8/1993, de 22 de junio, sobre la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, desarrollada por el Decreto 13/2007, de 15 de marzo.
  • Comunidad Valenciana – Ley 1/1998, de 5 de mayo, sobre la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, desarrollada por el Decreto 39/2004, de 5 de marzo.
  • Extremadura – Ley 8/1997, de 18 de junio, acerca de la promoción de la accesibilidad, desarrollada por el Decreto 8/2003, de 28 de enero.
  • Galicia – Ley 8/1997, de 20 de agosto, sobre la accesibilidad y supresión de barreras, desarrollada por el Decreto 35/2000, de 28 de enero.
  • Islas Baleares – Ley 3/1993, de 4 de mayo, sobre la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, desarrollada por el Decreto 20/2003, de 28 de febrero.
  • Canarias – Ley 8/1995, de 6 de abril, acerca de la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, desarrollada por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre.
  • La Rioja – Ley 5/1994, de 19 de julio, para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y desarrollada por el Decreto 19/2000, de 28 de abril.
  • Navarra – Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre las barreras físicas y sensoriales.
  • País Vasco – Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad.
  • Región de Murcia – Ley 5/1995, de 7 de abril, sobre la promoción de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en los edificios de viviendas, desarrollada por el Decreto 39/1987, de 4 de junio, hasta la aprobación de su propio reglamento.

Ayudas y subvenciones para eliminar barreras arquitectónicas

Hay diversos programas de ayudas económicas para personas discapacitadas o con diversidad funcional que pueden ayudar a financiar la compra de soluciones de movilidad.

Estos equipos promueven una mayor accesibilidad y eliminan las barreras arquitectónicas para el adulto mayor o minusválidos.

Con todo, la concesión de estas subvenciones dependerá siempre de la Comunidad Autónoma en la que vivas y de la decisión final de las respectivas autoridades locales.

También es importante recordar que estas subvenciones son limitadas y solo están disponibles durante un periodo de tiempo determinado.

Por eso, es importante que te informes en tu Comunidad Autónoma sobre los plazos legales para que puedas solicitar y beneficiarte de estas ayudas.

Subvenciones para vivienda: programa para el fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

A nivel estatal, el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 tiene varios objetivos a corto y medio plazo para mejorar la accesibilidad universal y eliminar las barreras arquitectónicas, uno de ellos establecido en el Programa para el fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Este programa forma parte del Programa más amplio de subvenciones para vivienda y su objetivo es ayudar a las personas con discapacidad ya sea para comprar o alquilar una vivienda.

Con todo, la vivienda debe obedecer los siguientes requisitos:

  • Debe ser nueva o restaurada;
  • Debe ser cedida para usar durante un periodo de 40 años y solo para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad;
  • Debe estar situada en un lugar donde esté muy cerca de los servicios de salud, rehabilitación, asistencia social y recreación.

¿Hay requisitos mínimos para poder beneficiarse de las ayudas fiscales y subvenciones?

Sí, los hay. La gran mayoría de las ayudas y subvenciones públicas, ya sean estatales o autonómicas, tendrán unos requisitos mínimos.

En el caso del Programa para el fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, los requisitos mínimos son: 

Soluciones para eliminar las barreras arquitectónicas

Podemos distinguir entre equipos fijos y móviles y, dependiendo del objetivo final, hay varias soluciones de movilidad que pueden eliminar las barreras arquitectónicas y promover mayor independencia de todos los ciudadanos.

Veamos algunos ejemplos de soluciones para eliminar las barreras arquitectónicas:

Sillas salvaescaleras

En general, las sillas salvaescaleras se componen de los siguientes elementos: la silla, el motor y el control, los dispositivos de seguridad o sensores y el mando a distancia para su manejo.

Existen diferentes tipos de salvaescaleras en función del lugar donde se instalen, sillas salvaescaleras rectas o sillas salvaescaleras curvas para uso interior y sillas salvaescaleras para exteriores.

Montacargas

El término montacargas se refiere a un dispositivo de elevación vertical que en la mayoría de los casos se utiliza para transportar objetos. En algunos casos, también pueden transportar personas. Los montacargas eléctricos son similares a los ascensores, tienen una cabina y se mueven verticalmente. Existen en muchos tamaños, dependiendo de la finalidad para la que se vayan a utilizar.

Plataforma salvaescaleras

Lo que comúnmente se denomina plataforma salvaescaleras es, en realidad, un elevador de escaleras o plataforma elevadora, adecuado para el transporte de personas con grandes dificultades de movilidad o para una persona en silla de ruedas y un posible acompañante de pie.

En comparación con las sillas salvaescaleras, las plataformas salvaescaleras se utilizan en muchos contextos diferentes: no solo en zonas residenciales, sino también en edificios privados abiertos al público (desde bares a restaurantes, desde tiendas a cines) y en espacios públicos.

Las instalaciones exteriores no son raras. En muchos casos, la instalación de un salvaescaleras es la única forma de facilitar el acceso de personas con dificultades motrices específicas o de una madre con una silla de paseo a una playa, un punto panorámico de la ciudad o un lugar de especial interés turístico.

Ascensores

Un ascensor transporta a las personas de un piso a otro en un edificio. Suele tener una cabina que puede transportar uno o más pasajeros al mismo tiempo, o una persona en silla de ruedas. Los ascensores pueden ser de tipo hidráulico, neumático o de tracción.

Rampas accesibles

Las rampas son una solución muy accesible para salvar pequeños desniveles en las entradas de los edificios y cuando las escaleras representan una barrera arquitectónica para las personas en silla de ruedas o con movilidad reducida.

Consejos para eliminar las barreras arquitectónicas en el baño

Hay que tener en cuenta las características de los aparatos sanitarios, como el inodoro, lavabo, bañera o cabina de ducha y su instalación. Por ejemplo, el lavabo no tiene que estar necesariamente en el mismo espacio que el inodoro, sino en un espacio muy cercano a él.

Para reducir el riesgo de caídas, es aconsejable utilizar suelos con características antideslizantes.

El tirador de la puerta del baño debe ser lo suficientemente grande como para que se pueda utilizar con facilidad (incluso por personas con dificultades manuales) y también debe poder abrirse desde fuera en caso de emergencia.

En el caso de los domicilios particulares, se recomienda el uso de cabinas de ducha adaptadas y diseñadas específicamente para personas con problemas de movilidad o algún tipo de discapacidad, ya que son la mejor manera de evitar caídas y accidentes graves.

¿Por qué deberías elegir a Stannah para que te ayude a eliminar las barreras arquitectónicas?

Elegir a Stannah significa no tener que renunciar a la estética de la escalera. Las sillas salvaescaleras Stannah se instalan sin necesidad de realizar ningún trabajo de albañilería, dejando la escalera y la barandilla totalmente utilizables.

El salvaescaleras ocupa muy poco espacio y la silla se puede plegar fácilmente cuando no se utiliza, lo que facilita aún más el uso de las escaleras.

Hay también una ventaja adicional: si hay varios bloques de pisos interesados en utilizarlo, el salvaescaleras permite planificar las paradas que hará en los domicilios de los distintos interesados.

Las sillas salvaescaleras Stannah pueden instalarse en todo tipo de escaleras: anchas o estrechas, largas o cortas, rectas o curvas, interiores o exteriores.

Hay soluciones para escaleras rectas y curvas, para los que les gustan un diseño minimalista y para los que prefieren algo más personalizado. La amplia gama de equipos Stannah satisface todos los gustos y necesidades y permite eliminar las barreras arquitectónicas.

Artículos relevantes:

Fuentes:

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