Ayudas económicas y servicios para personas mayores | Stannah

Ayudas para personas mayores en España

Ayudas, subvenciones y servicios para personas mayores dependientes, con movilidad reducida y/o discapacidad

Escrito por Stannah

ayudas para adultos mayores

Cuando hablamos de ayudas económicas y subvenciones para personas mayores, nos referimos a personas mayores de 65 años, personas mayores con movilidad reducida o incluso personas mayores con algún tipo de discapacidad funcional y/o intelectual.

Además, para hablar del tema de ayudas económicas o subsidios para personas mayores en España, es importante tener en cuenta el intenso proceso de envejecimiento de la población en los últimos 50 años y conocer bien la coyuntura cultural, social, económica y demográfica de los ciudadanos mayores de 65 años.

Desde nuestro punto de vista, el envejecimiento de la población de los últimos 50 años no debe considerarse nunca un problema, sino una oportunidad social, un logro humano, que es el de vivir más y mejor. Lo vemos siempre como un mensaje positivo que necesitamos esparcir.

Pero también significa que nuestros mayores, en algún momento de sus vidas – cada vez más en el tramo de los 80 e 90 años –, necesitaran recurrir a algún tipo de ayuda, para aprender a ser más autónomos, por ejemplo, o ayuda económica, ayuda al domicilio para tareas domésticas e higiene, parcial o integral, o incluso ayuda técnica para superar barreras arquitectónicas en sus casas.

En Stannah, particularmente, podemos servir de ayuda a tu ser querido en un pedido de subvención para la instalación de una silla o plataforma salvaescaleras. Si esta es la ayuda que necesitas, no aplaces más tu decisión y contáctanos a través del formulario que te sale al lado derecho. Asesoramiento personalizado sin coste, ni compromiso.

A continuación, encontrarás toda la información que necesitas respecto al tema de ayudas económicas y servicios para personas mayores.

Todo lo que necesitas saber sobre ayudas o subsidios disponibles para personas mayores en España

En Stannah, las palabras de orden son siempre “prevención” e “independencia”. Pero para tener una sociedad más inclusiva de las personas que se van haciendo mayores es necesario dar visibilidad a las Leyes que fomentan la autonomía personal y que están ahí para cuando esa autonomía se pierde. Como es el caso de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, de la que te hablaremos a continuación.

Autonomía Personal mayores

Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

La presión de las políticas sociales europeas para la atención a la dependencia y una coyuntura económica favorable impulsó el gran cambio de paradigma en las ayudas a personas mayores dependientes en España, que se verificó con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Este cambio supuso una ampliación de los derechos de la atención a la dependencia sustituyendo un derecho asistencial por un derecho universal y subjetivo, donde se prevé una cobertura económica suficiente de las situaciones de dependencia.

Una situación de dependencia para ancianos significa que ya no son capaces de desarrollar las diferentes actividades en su día a día de forma independiente y segura. Dependiendo del grado de dependencia, la ayuda de un cuidador formal o informal, combinada con la ayuda técnica de equipos de movilidad reducida, puede ofrecer una solución digna a la persona mayor dependiente.

Para una persona mayor que haya decidido envejecer en casa, seguramente lo primero que considerará son las ayudas técnicas, esas que sirven de apoyo en su día a día y les otorgan alguna independencia, como las muletas y los bastones, los salvaescaleras (plataformas o sillas sube escaleras), para eliminar el riesgo de caída en las escaleras, adaptaciones al baño, para evitar accidentes en la bañera, entre otras.

La ayuda de un cuidador formal o informal suele surgir en una fase posterior, cuando la persona mayor ya no se vale por sí misma, para cuidar de su higiene, por ejemplo, o cuando presenta deterioro cognitivo, es decir, personas mayores que sufren de demencia o Alzheimer y que necesitan estar permanentemente acompañadas.

A continuación, te daremos a conocer en que consiste esta Ley con más detalle, que grados se otorgan, cuanto se recibe por cada grado (en Euros mensuales) y cómo acceder a las ayudas por dependencia, pero antes te ofreceremos un poco más de contexto, para entender la realidad de las personas mayores dependientes en España.

Consejo: ¿Sabías que existen ayudas para personas con discapacidade?

Realidad de las personas mayores dependientes en España

personas mayores dependientes

El 31 de mayo, de 2020, según datos del IMSERSO, el perfil de la persona solicitante de grado de dependencia, de un total 1.806.076 personas, era el siguiente:

  • 55 % del total de personas solicitantes son mayores de 80 años

  • 21 % del total tienen edades comprendidas entre los 65 a 79 años

  • 36% del total son hombres

  • 64% del total son mujeres

Para llevar adelante cualquier análisis social, es necesario conocer las principales características de la población destinataria. Para ello, hemos analizado el informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con la colaboración del Instituto de Salud Carlos III y del Instituto Nacional de Estadística, para estudiar los indicadores estadísticos básicos del perfil de las personas mayores en España, para el año 2019, – que incluyen indicadores demográficos, de salud, económicos y sociales.

Estos indicadores nos dan una perspectiva de la situación de las personas mayores en España, así como de los cambios que han experimentado en los últimos años. Naturalmente, estos indicadores se verán afectados por los eventos recientes relacionados con la pandemia de COVID-19, de la que todavía está por determinar la verdadera magnitud de sus efetos para el 2020 y años venideros.

1. Indicadores demográficos:

  • Según el INE, el 1 de enero de 2018, había 8.908.151 de personas mayores, un 19,1% sobre el total de la población española (46.722.980);
  • La proporción de octogenarios es del 6,1% de toda la población;
  • Hay 11.229 centenarios empadronados;
  • La previsión para 2068 es que podría haber más de 14 millones de personas mayores, 29,4% del total de una población que alcanzaría los 48.531.614 habitantes;
  • Las mujeres son mayoritarias en la vejez, superando en un 32,0% (5.068.440) a los hombres (3.839.711);
  • El mayor número de personas de edad se concentra en los municipios urbanos;
  • Asturias, Castilla y León, Galicia, País Vasco, Aragón y Cantabria son las comunidades autónomas más envejecidas.

2. Esperanza de vida y estado de salud:

  • Según las últimas Tablas de mortalidad del INE, de 2017, las mujeres españolas tienen una esperanza de vida al nacer de 85,7 años, y los hombres de 80,4 años;
  • Esperanza de vida en buenas condiciones de salud, a los 65 años: 53,7% de los hombres refiere tener buenas condiciones de salud, mientras que sólo el 44,0% en el caso de las mujeres;
  • En lo que respecta la morbilidad hospitalaria, las personas mayores suponen el 45,3% de todas las altas hospitalarias.

3. Características económicas:

  • Hay 9,6 millones de pensionistas en el sistema de la Seguridad Social: la pensión media del sistema de Seguridad Social es de 945 euros mensuales;
  • La mayoría de los españoles tiene la vivienda en propiedad (76,7%), alcanzando el 89,2% en la población de 65 y más años.

Características sociales y otras:

  • En el 2017, 29,9% de mujeres mayores de 65 años viven solas, frente al 17,7% de hombres;
  • Las mujeres de menos de 65 años, especialmente las de 45-64, contribuyen con más de la mitad de todo el volumen de cuidado (medido en horas);
  • La persona que cuida de los hombres mayores que necesitan ayuda es fundamentalmente su cónyuge, seguida de su hija;
  • El 13,6% de los hombres mayores cuidan de personas dependientes, frente al 14,0% de las mujeres;
  • En España hay 4,2 plazas de residencia por cada 100 personas mayores;
  • Brecha digital: a partir de los 55 años hay un descenso en los porcentajes de personas que utilizan internet.

Después de evaluadas estas características, es posible entender mejor los datos del IMSERSO, sobre los perfiles de las personas acceden al subsidio de grado de dependencia que hemos presentado al inicio. Uno de esos perfiles, que corresponde a la mayoría relativa de solicitantes, es el de las mujeres, mayores de 80 años, que muy probablemente han sobrevivido a su pareja, por su mayor esperanza de vida.

Resulta que, a los 80 e 90, están solas y dependientes de la ayuda al domicilio – que puede ser profesional o informal, a tiempo integral o parcial, (sobre todo, la ayuda de las hijas) – y posiblemente de ayudas técnicas para salvar barreras arquitectónicas, como las escaleras. Además, sean hombres o mujeres, viudos o una pareja, la gran parte de las personas mayores son propietarias de sus casas y es ahí donde prefieren envejecer.

Es por eso por lo que las ayudas a personas mayores deben responder a esta voluntad de envejecer en casa y hacer todo lo posible para mantener las personas mayores en el entorno que les es más familiar. Todas las ayudas, servicios o subsidios que las personas mayores podrán solicitar terminarán dándole más calidad de vida y seguramente contribuirán para evitar accidentes que pueden resultar en lesiones graves, disminución de la movilidad, más morbilidad y, consecuentemente, menor esperanza de vida. ¿Pero cómo se valora el grado de dependencia?

¿Cómo se valora el grado de dependencia?

Cada una de las comunidades autónomas determinará cuáles serán los órganos de valoración de la situación de dependencia de la persona. Ese órgano evaluará el grado de dependencia, teniendo en cuenta los cuidados específicos que la persona mayor necesite. Se considera que una persona mayor, persona con discapacidad física, cognitiva o intelectual, es una persona dependiente cuando ya no es capaz de controlar su vida por su propia iniciativa, ni tampoco tomar decisiones para poder realizar actividades básicas del día a día. Por ejemplo:

  • el cuidado personal, como hacer su higiene o alimentarse;
  • actividades domésticas básicas, como cocinar y limpiar;
  • la movilidad esencial, poder utilizar las escaleras o salir a la calle;
  • reconocer personas y objetos;
  • orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia, se consideran 3 grados de dependencia. Citamos:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Si tu o tu ser querido se encuentran en alguno de estos grados, es posible solicitar el reconocimiento de estar en una situación de dependencia. Infórmate a través del ayuntamiento de tu localidad o ciudad. ¿Pero de cuanto serían las prestaciones económicas por Grado y Nivel de Dependencia?

¿De cuánto son las prestaciones económicas por Grado de Dependencia?

La carencia de renta es, naturalmente, un factor determinante para que una persona mayor tenga derecho al subsidio. Según la última actualización de las prestaciones económicas a personas dependientes es del 2018, analizadas por Vicente Marbán Gallego, en “El sistema español de atención a la dependencia: Entre la regresión y las reformas” . Las prestaciones económicas a la que pueden acceder las personas mayores con carencia de rentas y en grado de dependencia, se dividen en 3 categorías:

1 – Prestación económica vinculada al servicio:

Se puede conceder siempre y cuando no es posible ofrecer el servicio establecido en el PIA – Plan Individualizado de Atención – por el sector público. El beneficiario debe utilizar la cuantía monetaria otorgada en la contratación de cuidadores profesionales acreditados por la administración pública. La entidad que gestiona estas prestaciones es la Comunidad Autónoma, a través del “Cheque Servicio”. Las prestaciones económicas máximas para la categoría de Prestación económica vinculada al servicio, por Grado:

• Grado III – 715,07 € mensuales
• Grado II – 426,12 € mensuales
• Grado I – 300 € mensuales

2 – Prestación económica para cuidados en el entorno familiar o cuidador no profesional:

Solo se puede conceder si no existen ayudas de recursos públicos o privados y bajo la condición de que la persona dependiente haya sido atendida por cuidadores no profesionales en el año anterior a la solicitud de la ayuda. Los cuidados deben ser provistos por un miembro de la familia o, muy excepcionalmente, por personas del entorno familiar. Las prestaciones económicas máximas para la categoría de Prestación económica para cuidados en el entorno familiar o cuidador no profesional, por Grado, son:

• Grado III – 387,64 € mensuales
• Grado II – 268,79 € mensuales
• Grado I – 153 € mensuales

3 – Prestación económica de asistencia personal*:

Se concede para que la persona dependiente pueda contratar a un asistente personal profesional – de empresa de cuidados acreditada o trabajador autónomo registrado en la Seguridad Social – durante un determinado número de horas para garantizar una mayor autonomía personal, el acceso al trabajo y a la educación, atendiendo a las necesidades básicas de la vida diaria.

• Grado III – 715,07 € mensuales
• Grado II – 426,12 € mensuales
• Grado I – 300 € mensuales

Para poder tener acceso a este tipo de subsidios para mayores que ofrece la Ley de Dependencia, la persona mayor dependiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Tener nacionalidad española;
• Haber residido en España durante 5 años y residir actualmente;
• Estar en uno de los 3 grados de dependencia mencionados antes.

Además de las prestaciones económicas, la Ley de la Dependencia prevé prestaciones en servicios para ayuda a personas mayores en situación de dependencia que presentaremos a continuación. Sin embargo, existen algunas incompatibilidades entre prestaciones económicas y en servicios. No se pueden acumular las prestaciones en servicios y económicas excepto para los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal y la teleasistencia.

¿Qué tipo de prestaciones en servicios a personas mayores prevé la Ley de la Dependencia?

Servicios de prevención de la dependencia: promoción de vida saludable

Ya lo dice el refrán:

¡Más vale prevenir que curar!

El aumento de la esperanza de vida se convierte en algo alentador solo cuando podemos disfrutar de esos años que nos ha concedido el desarrollo científico con relativa salud e independencia. Es decir, queremos vivir más años, pero en buenas condiciones de salud.

Según datos del IMSERSO referidos antes, a los 65 años, el 53,7% de los hombres refiere tener buenas condiciones de salud, mientras que sólo el 44,0% en el caso de las mujeres. Estos datos no relativos a la percepción de cada uno, es decir, no son datos científicos.

Las mujeres tienen una esperanza de vida superior a la de los hombres y se supone que tiene que ver con su mejor estado de salud. Pero estas cifras explican, una peor percepción de su estado de salud lleva a que las mujeres busquen más servicios de prevención de la dependencia, a través de la promoción de una vida saludable, con hábitos de alimentación y ejercicio físico e intelectual.

La Ley de la Dependencia prevé que los solicitantes de este servicio puedan participar en actuaciones y programas de prevención y promoción de la autonomía, como fomento de la vida independiente. También está incluida la promoción de la habitabilidad de las viviendas, para que sean más seguras, suprimiendo los obstáculos potenciadores de caídas a través de la instalación de un salvaescaleras como medida de prevención de la movilidad reducida y de la morbilidad.

Teleasistencia: acceso a plataformas tecnológicas para personas mayores

Teleasistencia para personas mayores

La teleasistencia es un verdadero reto, ya que, según las estadísticas de IMSERSO, la brecha digital aumenta a partir de los 55 años. Hay un descenso claro en los porcentajes de personas que utilizan internet a partir de esa edad. Sin embargo, siguen aumentando los pedidos de servicios por teleasistencia, lo que es una clara señal de que esa brecha tiende a disminuir.

Este servicio permite el acceso y el aprendizaje sobre las nuevas plataformas tecnológicas, con el objetivo enseñar a las personas mayores a sacar el máximo provecho de la comunicación pode medios digitales, que permiten la comunicación y apoyo inmediato en situaciones de emergencia, soledad o aislamiento. La realidad digital puede hacer con sea más fácil envejecer en casa, con más independencia y calidad de vida.

Además, este servicio puede ser un complemento a la ayuda a domicilio, pero también se puede solicitar de forma independiente. Si tenemos en cuenta los sucesos recientes, con el impacto que la COVID-19 está teniendo en nuestra sociedad, afectando particularmente a las personas mayores, es esencial que ellas mismas puedan ser cada vez más autónomas en el uso de las nuevas tecnologías: ordenado, tableta e incluso smartphone, para comunicarse con la familia en un momento en el que la proximidad sigue siendo de riesgo.

Servicio de ayuda a domicilio para ancianos: cuidados del hogar y cuidados personales

Es posible solicitar, ante la Ley de Dependencia, la ayuda a domicilio para cuidados del hogar y/o cuidados personales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y dignidad de la persona mayor. Más de la mitad de todo el volumen de cuidados a la persona mayor – según las estadísticas oficiales ya mencionadas – se denominan de cuidadores informales o no profesionales. De un total de 59.407 cuidadores informales, según IMSERSO, cerca de 90% son mujeres entre los 45 y los 64 años que, por lo general, son la cónyuge, o la hija.

Pero cada año se nota un crecimiento de solicitudes para cuidadores profesionales, que pueden ser empresas acreditadas o profesionales autónomos reconocidos por la Seguridad Social, a tiempo integral o tiempo parcial. Los cuidadores de personas mayores profesionales son personas aptas para asistir a personas con condiciones específicas del avance de la edad, tales como la movilidad reducida, el deterioro cognitivo, auxiliando en la higiene personal, la alimentación y medicación de la persona mayor dependiente.

Claro que, la ayuda a domicilio ofrecida por profesionales todavía tiene mucho margen para mejorar sobre todo en aspectos como el número de horas, la flexibilidad para adaptarse a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, los cuidados especializados que requieren determinadas personas mayores con Alzheimer o demencia, en fin, toda la coordinación con el sistema sanitario y desarrollo de otros servicios de proximidad que, ante la coyuntura actual de pandemia, tiene aún más sentido, que son el catering, la tele-compra, transporte, podología, peluquería, entre otros.

Servicios de Centro de Día y de Noche

La Ley de Dependencia también prevé el acceso de las personas mayores de 65 años a servicios de Centro de Día y de Noche. Es visible que estos servicios ayudan en el mantenimiento y mejora de la salud física de muchos mayores en situación de dependencia, incluyendo higiene y una adecuada alimentación, cuidados de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, atención psicológica y animación sociocultural. Estos centros sirven también de complemento a la ayuda familiar, incluso se proporciona formación a las familias para que sepa prestar los mejores cuidados posibles a sus familiares dependientes.

Para más información sobre estos centros, se aconseja la consulta a través del centro de salud y/o solicitar cita previa en los servicios sociales del ayuntamiento. Los requisitos de acceso pueden variar según la comunidad autónoma. Sin embargo, los requisitos para solicitar este servicio suelen ser los siguientes:

  • Ser mayor de 60 años.
  • Residir en la comunidad autónoma o el ayuntamiento donde solicita el servicio.
  • Tener autonomía o movilidad reducida, que le impida la realización de las actividades básicas del día a día.
  • No tener ninguna enfermedad infectocontagiosa o enfermedad que requiera atención hospitalaria.
  • Comprobar que no puede ser atendido por la familia durante el día, o necesitar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial.
  • Ser pensionista del sistema público de pensiones, cónyuge de pensionista o tener derecho a las prestaciones sociales del IMSERSO en virtud de la ley.

Sin embargo, no indiferentes a la pandemia que estamos atravesando en estos momentos, la dinámica de estos centros ha cambiado totalmente. Muy probablemente, no volverá a ser la misma, y deberá adaptarse a un tiempo en el que los cuidados con la prevención de la propagación del coronavirus, y otros virus, como el de la gripe común, formarán parte de los cuidados primarios que deben tener hacia los ancianos que cuidan.

Servicio de Atención Residencial

Servicio de Atención Residencial para mayores

Los Centros de Atención Residencial, comúnmente conocidos como Residencias, son centros de atención a personas en situación de dependencia, que deben tener la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. La oferta de este tipo de servicio en España es escasa y lo comprueban las últimas estadísticas de IMSERSO: hay 4,2 plazas de residencia por cada 100 personas mayores;

Al contrario de los Centros de Día o de Noche, se trata de un servicio que ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario. Puede tener carácter permanente si el centro es la residencia habitual de la persona. Pero esta Atención Residencial también puede dar respuesta a situaciones temporales, por ejemplo, cuando una persona mayor necesita recuperar de una cirugía, o durante fines de semana e incluso durante las vacaciones de los cuidados no profesionales.

Estamos seguros de que, después del duro golpe que hemos sufrido como sociedad, la dinámica presente en los Centros de Atención Residencial o Residencias sufrirá un cambio de paradigma después de superada la pandemia de COVID-19.

La atención, los cuidados de higiene, el control de la propagación de enfermedades contagiosas, y no solo de coronavirus, estará en la primera línea de cuidados de los responsables y del personal. Por el bien estar, por el derecho a sentirse seguros y protegidos, de quienes no se pueden valer por ellos mismos, pero que han hecho tanto por toda nuestra sociedad.

Ley de la Dependencia: promoción de la independencia

Si bien las residencias de ancianos representan un servicio de primera necesidad para muchas personas mayores dependientes, no cabe duda de que la tendencia hacia envejecer en casa, de forma independiente, por muchos más años, crecerá aún más.

Las generaciones actuales de los que ya somos mayores o de los que nos vamos haciendo mayores, pensamos cada vez más a largo plazo. Nos preparamos para la vejez, antes que esta nos atrape de repente. Por eso, nos importamos cada día más con prevenir las dolencias más comunes de la vejez, tratamos de mejorar nuestros hábitos alimenticios y practicamos ejercicio físico moderado, por ejemplo. Pero también tratamos de eliminar riesgos innecesarios que podrían afectar nuestra movilidad y conllevar a una reducción de la autonomía.

Queremos poder estar en casa, independientes, por muchos años más y saber que disponemos de servicios de atención domiciliaria que nos apoyen por si no podemos salir a la calle, o poder contar con personas que, con toda la protección, podrán ayudarnos con algunas tareas domésticas cuando nos vamos acercando a los 80. No es una utopía. Pero mucho depende de las decisiones que tomamos hoy, en favor de nuestra salud y calidad de vida.

En Stannah, hablamos siempre de prevención. Ya sea prevención en las escaleras a través de nuestra amplia gama de soluciones salvaescaleras, pero también de promover una vida saludable, a través de los artículos de nuestro blog, donde damos todo tipo de consejos para el bienestar físico y psicológico en personas mayores.

Y es que de eso se trata también la Ley de la Dependencia de la que venimos hablando: de ayudar a que nuestros mayores obtengan la concienciación y la formación necesarias para aplazar la necesidad de ayudas y servicios de cuidados continuos.

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