Ayudas económicas para personas con discapacidad 2024 | Stannah

Ayudas económicas para personas con discapacidad o diversidad funcional

¿Qué subvenciones o ayudas del gobierno existen para personas con discapacidad o diversidad funcional de al menos 33%?

Escrito por Stannah

Ayudas económicas para personas con discapacidad o diversidad funcional

Es común encontrar personas que todavía desconocen la diversidad de programas de ayudas para personas discapacitados o con diversidad funcional – de todas las edades – ofrecidos por entidades públicas y privadas.

Como empresa que proporciona soluciones de accesibilidad para personas con diversidad funcional y movilidad reducida, en Stannah sabemos que muchos clientes necesitan esta información para poder disfrutar de la vida en plena integración en la sociedad e igualdad de condiciones. Por eso, hemos preparado esta guía informativa con todo lo que necesitas saber sobre subvenciones y ayudas para personas con al menos 33% de discapacidad o diversidad funcional, para saber de qué se tratan y cómo acceder.

Ayudas disponibles para personas con discapacidad o diversidad funcional

Las ayudas disponibles pueden estar sujetas a las características de cada persona: edad, tipo de discapacidad, grado de limitación en las actividades del día a día, grado de dependencia, y otras situaciones. Consulta el índice a continuación y pincha en cada una de las opciones para obtener toda la información que necesitas, si eres una persona o tienes alguien a cargo con al menos 33% de discapacidad:

1. Ayudas del sistema de seguridad social

La Seguridad Social contempla ayudas para personas que poseen un determinado grado de discapacidad o diversidad funcional.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la entidad que regula lo concerniente a los trabajadores y las ayudas económicas a personas discapacitados en su campo de acción, en dos modalidades: contributiva o no contributiva, y a los familiares que dependan de éstos.

1.1. Prestaciones Económicas de Incapacidad Temporal

Las Prestaciones Económicas de Incapacidad Temporal se otorgan a un trabajador por presentar enfermedad, sufrir accidente dentro o fuera del trabajo y se encuentre imposibilitado para trabajar durante un tiempo. Tiene una duración de 365 días con posibilidad de prórroga de 180 días, para su recuperación, ser dado de alta e incorporación al trabajo.

1.2. Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente:

Las Prestaciones por Incapacidad Permanente se otorgan al trabajador que luego de haber recibido el tratamiento necesario, presenta inhabilidad definitiva para trabajar por graves problemas anatómicos o funcionales. Ampara a todo trabajador que haya cubierto el lapso mínimo de cotizaciones y en caso de que su condición sea producto de un accidente o de una enfermedad profesional, se exceptúa el pago de cotizaciones previas.

Tipo de pensiones, según el grado de limitación y condición del trabajador:

  • Parcial: Reducción o pérdida de su rendimiento laboral menor a 33%.
  • Total: Incapacidad para ejecutar su trabajo habitual, pero puede llevar a cabo otro de menor exigencia.
  • Absoluta: Impedimento para realizar cualquier trabajo u oficio.
  • Gran invalidez: Imposibilidad de efectuar cualquier trabajo y requiere además de asistencia en acciones esenciales diarias.

1.3. Prestaciones Económicas de Invalidez (modalidad no contributiva)

Las Prestaciones Económicas de Invalidez (modalidad no contributiva) no exigen pago mínimo de cotizaciones previas y ampara a todo trabajador que se encuentre en situación de invalidez visible de tipo psíquico, sensorial o físico en un grado igual o superior a 65%, que no pueda trabajar. Debe ser mayor de 18 y menor de 65 años. Sin embargo, la cuantía asignada está sujeta a las rentas personales y de su constitución familiar, no pudiendo ser menor a un 25% de lo dispuesto en la legislación. Si requiriere ayuda de una persona para asistencia, recibirá un 50% como complemento.

1.4. Prestaciones por descendientes con discapacidad (modalidad contributiva)

Prestaciones por descendientes con discapacidad (modalidad contributiva)

Las prestaciones por descendientes con discapacidad se otorgan a aquel trabajador que haya cotizado con anterioridad y tenga a su cargo un descendiente menor de 18 años con discapacidad sensorial, mental, física o intelectual de más del 65%.

La situación y los grados de dependencia se evalúan de acuerdo con su autonomía y de demanda que exige su cuidado, siendo estos:

  • Grado I: Dependencia moderada.
  • Grado II: Dependencia severa.
  • Grado III: Gran dependencia.

1.5. Prestaciones por descendientes con discapacidad (modalidad no contributiva)

Las prestaciones por descendientes con discapacidad (modalidad no contributiva) auxilian económicamente a aquel solicitante que no ha cumplido con las cotizaciones mínimas estipuladas y demuestra tener a su cargo un hijo menor de 18 años y a los mayores de edad que presenten una minusvalía en un grado igual o superior a 65%, y están acogidos familiarmente por el solicitante, cuya atención dependa de éste y carece de los recursos económicos necesarios para tal fin.

1.6. Prestación por padre o madre con discapacidad

Prestación por padre o madre con discapacidad

Las prestaciones por padre o madre con discapacidad se otorgan al trabajador que tenga a su progenitora o progenitor con discapacidad a partir del 65%, en la cuantía estipulada y reglamentada para tal fin, o aquella madre o padre discapacitada que tenga un hijo.

2. Ayudas económicas individuales

2.1. Subvenciones para vivienda

2.2. Subvenciones para movilidad

2.3. Subvenciones para vehículos

2.4. Subvenciones para formación, estudio y deporte

Si necesitas mejorar tu calidad de vida, convertir tu entorno más cercano en un espacio más seguro y que te facilite tu integración en tu entorno social, para tener una vida más cómoda, podrás solicitar las Subvenciones y Ayudas para personas con discapacidad, de manera individual. En cada comunidad autónoma habrá un ente encargado de atender estas solicitudes, pero aquí te dejamos las directrices nacionales.

2.1. Subvenciones para vivienda

El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, expresando en el Capítulo X el Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, informa que cuáles las ayudas para personas con discapacidad para vivienda, ya sea para comprar o alquilar.

La vivienda necesita obedecer los siguientes requisitos:

  • Debe ser de nueva construcción, rehabilitada o cedida para usar por un plazo de 40 años sólo a personas mayores de 65 años o personas con discapacidad con su núcleo familiar.
  • Debe contar con servicios de salud, rehabilitación, asistencia social, recreación muy cercanos.

Los dueños de los inmuebles serán beneficiados con una subvención para el acondicionamiento de la vivienda que garantice la accesibilidad y estancia de acuerdo con la diversidad funcional de su futuro dueño o inquilino.

  • El precio tope para alquiler o cesión será de hasta 9,5 euros por m2 de área útil.
  • La familia con persona con discapacidad que desee optar por una vivienda deberá demostrar un máximo de ingresos de 30.119 euros anuales;
  • Si se trata de una familia con una persona con elevado grado de discapacidad, es de 37.648 euros.

También se contemplan subvenciones adaptación de vivienda para cocina, baño u otras áreas de acuerdo con la necesidad de la persona con discapacidad, y para la eliminación de barreras arquitectónicas diversas como las escaleras, con rampas, sillas salvaescaleras, plataformas salvaescaleras, ascensores domésticos, grúas, etc.

2.2. Subvenciones para movilidad

Estas subvenciones para movilidad, ya sea para personas con discapacidad o personas mayores, que se destinan a facilitar la adquisición de productos de asistencia como sillas de ruedas a las personas con discapacidad motora o movilidad reducida para que aumenten su grado de independencia en el desplazamiento, dentro y fuera de casa.

Para solicitar una silla de ruedas subvencionada puedes acudir al Servicio Social de tu Ayuntamiento o al IMSERSO, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residas.

2.3. Subvenciones para vehículos

Subvenciones para vehículos

Las subvenciones disponibles para adquirir un vehículo para una persona con discapacidad o con diversidad funcional, son las siguientes:

  • Descuento en el precio del vehículo por el concesionario a aquellos solicitantes con certificado de discapacidad, siempre y cuando se demuestre que el coche será para uso proprio;
  • Exoneraciones de los pagos del impuesto de la matriculación y de circulación;
  • Reducción del IVA para personas con discapacidad severa.
  • Obtención de la tarjeta de estacionamiento reservado.

También es posible obtener una subvención para adaptar un vehículo, ante las siguientes condiciones:

  • demostrar que el coche es de tu propiedad, independientemente de que lo vayas a conducir o ir en calidad de pasajero. La solicitud se debe realizar en la Dirección General de Servicios Sociales de cada Comunidad.

Si, por otro lado, no posees vehículo, el estado también ofrece subvenciones para el desplazamiento en transporte, ya sea para ir a trabajar, a recibir terapias, entre otras actividades.

2.4. Subvenciones para formación, estudio y deporte

Las subvenciones para formación y estudio para personas con discapacidad o diversidad funcional pueden cubrir la matriculación en instituciones educativas, material, transporte, alimentación y asignación de residencias adaptadas.

Algunas becas de ayuda a la formación y estudio de personas con discapacidad en España podrían ser las de Fundación ONCE.

3. Ayudas fiscales

Tienen derecho a ayudas fiscales las personas que poseen un Certificado de Discapacidad o una tarjeta acreditativa con porcentaje igual o superior al 33%. Estas ayudas son generadas por las Comunidades Autónomas, lugar al que puedes acudir para conocer más sobre las prestaciones y ventajas. Las principales ayudas fiscales para personas con discapacidad o diversidad funcional de carácter fiscal son las siguientes:

  • Disminución del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF);
  • Exoneración de impuestos de Circulación (impuesto de matriculación e impuesto de vehículos de tracción mecánica);
  • Disminución del IVA en la Declaración de la Renta;
  • Bonos en el impuesto de Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones.

Algunos de estos beneficios fiscales pueden estar sujetos a las diferentes normativas territoriales así que, para beneficiarte de ellas, consulta en tu ayuntamiento.

4. Ayudas autonómicas: ¿dónde solicitarlas?

Contacte a los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de residencia, en persona o a través de los contactos en cada una de las páginas oficiales:

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